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jueves, 30 de mayo de 2013

Tributación y cervezas



Se ha aumentado el impuesto a las bebidas alcohólicas. Ello no parece haber sido una buena decisión. La preferencia de nuestra población, cuando de brindar se trata, es por la cerveza. Una bebida larga con poco grado alcohólico, que tiene un costo de posible alcance que permite un brindis con los amigos al fin de la semana laboral.

El mayor porcentaje del mercado –diría que cercano al 90%– lo cubren empresas de un solo grupo económico, con diversas marcas, completando la producción varias otras empresas, y todas ellas con cervezas de magnífica calidad.

En cuanto a la competencia, sin duda, tiene mucho que ver la publicidad, pero también el precio y el volumen del bien. Así, las nuevas producciones que han salido a competir con las tradicionales han diseñado su estrategia y realizado sus inversiones atendiendo el impuesto a pagar, con la esperanza de lograr un adecuado retorno por sus inversiones.

Resulta que ahora los cambios incorporados en el sistema de tributación para las cervezas ha trastocado las estrategias mencionadas, con grandes pérdidas por inversiones realizadas que ya no serán útiles y no se encuentra una razonable explicación para que ello haya sucedido.  

En efecto, al aplicarse el nuevo sistema aquella marca que ofrecía más cantidad como estrategia, ya no podrá hacerlo debido a que el impuesto la castigará más que a las otras por dar más producto por el mismo precio. ¿Qué hacer ahora con los envases de más de un litro?


Afectar las reglas del mercado solo podría justificarse si la recaudación esperada fuera importante. Pero resulta que siendo que la porción de mercado de las nuevas marcas es mínima, la tal mayor recaudación no se producirá. Por el contrario, se cobrará menos impuestos debido a que se dejarán de producir aquellas marcas que ya no podrán competir por haber perdido sus ventajas estratégicas. Creo que no ha sido esta una disposición para aplaudir.

miércoles, 1 de agosto de 2012

"La reforma tributaria es positiva, pero omitió la informalidad"




El socio de KPMG indicó que las normas lanzadas por el Ejecutivo, en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar en materia tributaria , no se enfocaron en la incorporación de nuevos contribuyentes.

“Nos preocupaba el otorgamirento de facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar el materia tributaria porque una vez aprobados los decretos no había vuelta atrás”, declaró Guillermo Grellaud, abogado tributarista socio de KPMG.
En el marco de estas facultades, se lazaron 18 decretos . Según Grellaud, el balance en general es positivo pero la principal omisión fue la reducción de la informalidad.
“Si buscaban mejorar la recaudación en base a la incorporación de nuevos contribuyentes y grandes grupos generadores de rentas, se ha hecho muy poco. Aunqueaumentaron las penas por contrabanado se requiere una labor administrativa acompañada de medidas específicas que motiven a entrar a la formalidad”, aseguró el experto.
Dentro del paquete aprobado por el Ejecutivo -señaló- la mayoría son “buenas” modificaciones técnicas, pero dirigidas al sector formal. Entre lo positivo, destaca la eliminación de las trabas para la deducción de gastos de capacitación en el cálculo del Impuesto a la Renta .
El experto además saludó la flexibilización de los trámites aduaneros. Pero cuestionó la norma general antielusiva y los requerimientos establecidos para la incorporación de los gastos en ciencia y tecnología dentro del cálculo del IR .
Ley de servicios

“La ley de servicios se modificó en lo fundamental. Se mantiene el tratamiento promocional para la venta de paquetes turísticos. Eso quiere decir que si alguien compra en el exterior un paquete todo lo contenido no van a pagarIGV. Además, se siguen respetando los beneficios para servicios de descarga en los puertos”, señaló.

No obstante, Grellaud lamentó que quedara afuera la posibilidad de exportar sin IGV servicios profesionales, por ejemplo, de consultoría, ingeniería o médicos.
“Hay también un tema pendiente de desgravar la prestación de servicios en el Perú a empresas extranjeras por pedidos directos. Cuando una empresa nacional trabaja para una extranjera y le pagan una comisión no debe estar gravada por el IGV . Eso se discutió hace mucho tiempo porque representa un impuesto sobre los ingresos brutos que es aplicado además del IR, es decir, la tasa impositiva llega en total al 48%. Esto tiene que ser corregido por el Congreso porque es un error grave”.