Antes comentamos que mediante resolución de la Sunat se modificó, positivamente, la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que iba a generar graves problemas para los contribuyentes y la administración fiscal. Esos problemas se habrían agrandado debido a que se originarían infinidad de reclamos y apelaciones administrativas tributarias, para terminar en el Poder Judicial. No obstante, se nos motiva una muy seria preocupación relacionada con la jerarquía de las normas tributarias y de las entidades que las expiden.
El Código Tributario (CT) nos dice que la jurisprudencia que expide el Tribunal Fiscal será de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.
Conforme a nuestro ordenamiento, las leyes las expide el Congreso y los reglamentos el Poder Ejecutivo, pero en el caso bajo comentario lo ha hecho la Sunat que es un órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal, y que por mandato del art. 154 del CT debería cumplir con lo que dispone la jurisprudencia que de él emana.
Ante la pregunta de si ha actuado mal la Sunat, nuestra respuesta es negativa. La Sunat ha actuado en uso de la capacidad que le otorga el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago.
¿Qué es lo que ha ocurrido entonces? Que nuevamente el Congreso no ha cumplido con la regla constitucional (numeral 8, art. 118), que dispone que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes. Al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales y es la causa de que se dé esta tan extraña situación que un órgano de menor jerarquía, como la Sunat, modifique disposiciones que ella estaba obligada a cumplir.
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