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miércoles, 21 de agosto de 2013

Evite contingencias en comprobantes de pago


En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.

La importancia de la RS Nº 245-2013/SUNAT, además de haber reducido las exigencias de información que deben contener los comprobantes de pago, es que ha dado solución a la problemática que generó la interpretación citada. Los lineamientos básicos que las empresas deben seguir para evitar contingencias futuras son:

Comprobantes impresos hasta el 15.8.2013:
 1) verificar que el domicilio del emisor tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia;
2) De no haberlo, habilitar los comprobantes que tuvieran en stock, consignando estos 
datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello) o por medio computarizado;
 3) igual procedimiento deberán seguir para habilitar los comprobantes de pagos emitidos o recibidos con anterioridad, es decir, incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso;
 4) los agentes fiscalizadores y fedatarios de Sunat al revisar la data de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.8.2013:
 1) no es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no hay impedimento para consignarlo;
2) en los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita identificar el centro que lo emita;

 3) los nuevos comprobantes y guías de remisión impresos desde el 16.8.13 podrán no incluir los datos de la imprenta.


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