En 2011, la Ley 29663 incorporó como renta de fuente peruana a las ganancias de capital obtenidas en las transferencias indirectas de acciones de empresas peruanas, gravando, con un matiz antielusivo, a personas no domiciliadas que venden acciones emitidas por sociedades extranjeras, cuando se presume que la real razón de la operación es la adquisición indirecta de accionariado de sociedades peruanas.
Con dicha norma se estableció que la sociedad peruana emisora de las acciones “indirectamente” transferidas, será responsable solidaria si es que se dejase de pagar el impuesto de cargo del no domiciliado, siempre que ambas entidades estuviesen vinculadas.
Dicha responsabilidad no es exigible cuando el adquiriente está domiciliado en el país. La responsabilidad solidaria implica la delegación por ley del control fiscal a un sujeto que está para que supervise el cumplimiento de las obligaciones fiscales de otro, siendo un presupuesto de esta figura que el responsable esté en capacidad de conocer los detalles y oportunidad de la operación que se desea supervisar.
Este presupuesto, no se da necesariamente en la venta indirecta de acciones, pues en muchos casos la empresa emisora puede no ser informada de la realización de transferencias indirectas. Es el caso de la transferencia de acciones de una cuarta o tercera empresa propietaria de una empresa del exterior que tenga la titularidad de las acciones de la empresa peruana; o el caso en que se transfieran acciones al portador.
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