Por ejemplo, si la remuneración de mercado para el accionista se fija en 20,000 nuevos soles y percibe 30,000, estará percibiendo doble categoría de renta.
Hasta 20,000 la renta será de quinta categoría y el exceso de 10,000 (no deducible como gasto) será considerado de segunda categoría (dividendo).
Para determinar cuál es la remuneración límite del socio y sus parientes, se
ha establecido hasta cinco criterios comparables (con otros trabajadores con funciones similares, con el trabajador mejor remunerado, el doble de remuneración del trabajador mejor pagado y de no existir dichos referentes, el monto mayor entre la remuneración del accionista y del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5, que no debe exceder a 95 UIT).
La aplicación de los parámetros que anteceden resulta difícil de entender, además de ser engorrosa.
Las remuneraciones de los trabajadores no deberían estar sujetas a límite, cualquiera que sea su condición en relación con la propiedad de la empresa. Téngase en cuenta que el impuesto que pagan es alto y además es retenido por el empleador (hasta 27 UIT 15%, por el exceso hasta 54 UIT el 21% y por el exceso a 54 UIT el 30%).
Es decir, las remuneraciones altas están ya sujetas a la tasa de 30%. Lo que corresponde es que la Superintendencia Nacional de Administración Tribunataria (Sunat) fiscalice que los accionistas, socios y sus parientes realmente trabajen en la empresa, en vez de establecer normas rígidas que motivan reparos permanentes de los revisores fiscales además de resultar de difícil cálculo.
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