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martes, 30 de julio de 2013

Mensaje y tributación


Se comenta que el mensaje presidencial del 28 ha sido un recuento de acciones, pero que se ha perdido oportunidad para anuncios que devuelvan la confianza al empresariado.

Nosotros calificamos con buena nota al mensaje, fundamentalmente porque al referirse a la recaudación fiscal nuestro Presidente ha destacado la necesidad de ampliar la base de contribuyentes y combatir la informalidad.

Estudios sobre una muestra de 145 países ya nos habían revelado que el Perú es la sexta economía más informal del mundo. Esa es una distinción negativa que debemos superar cuanto antes y hacia ello apunta el mensaje cuando señala como objetivo combatir la informalidad.

Cierto es que las disposiciones tributarias dictadas están muy lejos de calificar como reforma tributaria, pero se ha avanzado con ellas, en especial en temas de tributación internacional.

En cuanto al logro de un sistema de recaudación claro, eficiente, equitativo y justo, nos quedamos con lo segundo porque, de un lado, no es muy clara la legislación y, de otro, no es equitativo ni justo un sistema que reposa en encargar a las empresas formales la ejecución de labores propias de la administración tributaria, sin retribuirlas y, por el contrario, sujetándolas a sanciones graves en caso de fallas o errores.

Pero es muy bueno el compromiso de que el dinero recaudado será mejor gastado y que todos apreciaremos los resultados. Esto resulta esencial.

Esperamos vías de comunicación que permitan ver que los dineros aportados son cuidados  y utilizados con eficiencia en las necesidades públicas, en especial en las de los sectores más pobres.


Crecer, generar empleo, reducir la pobreza y la desigualdad son objetivos que el mensaje acertadamente pide a las empresas, en especial a las medianas, pequeñas y micro empresas, para lo cual ofrece alternativas razonables de acceso al financiamiento. Es de interés de todos apoyar las metas propuestas.

miércoles, 24 de julio de 2013

A recaudar y ser amigable


¿Es muy difícil lograr la labor del epígrafe? Creemos que no. Lamentablemente, hay casos en los que ocurre lo contrario.

Como sabemos, toda empresa está obligada a bancarizar sus operaciones. El no pagar por intermedio de los bancos tiene efectos graves pues el gasto o costo no será reconocido y tampoco el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.  

Pero, resulta que nuestro territorio es diverso. Hay muchas zonas en donde no hay oficinas bancarias. 

A los empresarios ubicados en dichos lugares se les exceptúa de bancarizar siempre que sus pagos los hagan con la fe de un juez de paz o de un notario.

En efecto el artículo 6 del D.S. Nº 150-2007-EF, señala que, a fin de quedar exceptuados de la obligación de usar medios de pago en los distritos donde no exista agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero, el “pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un notario o juez de paz que haga sus veces, quien dará fe del acto”. Es así como los contribuyentes de estas zonas vienen operando. Pero ahora ha aparecido un inspector de la SUNAT para objetarla con el argumento de que dicha autoridad solo puede certificar operaciones por un valor de hasta 30 Unidades de Referencia Procesal. 

Es claro que la objeción es indebida puesto que ni la Ley de bancarización, ni la Ley de justicia de paz, han fijado límites cuantitativos para ello. Pero lo cierto es que la empresa que sea víctima de la interpretación que comentamos  deberá vivir con una incertidumbre por casi cinco años, lo que demora el Tribunal Fiscal en resolver.


Mientras tanto, si se trata de una empresa exportadora no podrá recuperar el IGV pagado por sus compras y verá como se incrementa su contingencia día tras día, y sin límite, por cuanto los intereses moratorios se generan durante todo el tiempo que el Tribunal Fiscal tarde en resolver. ¿Se podrá sancionar la excesiva objeción del inspector?

miércoles, 17 de julio de 2013

Pyme y los gastos en mayor capacitación


El último fin de semana tomé conciencia de lo importante que resulta distinguir entre “educación” y “capacitación”, para efectos fiscales. La primera es el género y la segunda la especie y, por tanto, comprendida en la primera.

El tema tiene trascendencia pues la reciente Ley 30056 ha dispuesto un beneficio especial para las PYME, por un período de tres años (2014-2017). Este consiste en que lo que gasten las PYMES en capacitar a sus trabajadores servirá como pago del Impuesto a la Renta (IR), con el límite del 1% del monto anual de su planilla, siempre que contribuyan a la generación de renta gravada o al mantenimiento de su fuente productora. Resulta así un incentivo fiscal relevante pues, en cifras, lo que para cualquier empresa es un gasto de S/. 10,000 para las PYMES tendrá el efecto de un gasto de S/. 30,000. 
  
Es muy clara pues la intención del gobierno de promover el desarrollo de los trabajadores de las PYME, pero es importante destacar que este beneficio no se concede para los gastos de educación, sino solo a los de capacitación.

Se requerirá del reglamento para definir los límites del concepto “capacitación” pero, entre otras cosas, lo que sí ha quedado muy claro es que ella no debe otorgar grado académico, que debe realizarse en el país, que el crédito debe utilizarse en el año en que se devenguen y paguen los gastos y que, lo utilizado como crédito no es deducible como gasto.


Así, se desprende que al igual que las empresas grandes, las PYMES pueden incurrir en gastos de educación pero que, si dentro de ellos hubieran gastos de capacitación, deberán discriminarlos, cuidando cumplir con los requisitos del art. 23 de la Ley 30056, y emplearlos como pago del IR. El resto de gastos de educación podrá ser deducido como gasto, sin más exigencia que el beneficio a trabajadores de la empresa.

miércoles, 10 de julio de 2013

ISC y cervezas II


Como recordamos, en mayo se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava las cervezas y se adoptó un sistema que mereció nuestra crítica por el hecho de afectar a las nuevas empresas que han incursionado en esa industria.

Los reclamos no se han hecho esperar y vemos ahora una rápida reacción gubernamental modificando dicha decisión. El cambio dispone la reducción de los montos fijos aplicables en el sistema alternativo de gravamen a las bebidas alcohólicas en función a su contenido alcohólico. Así, ahora para las cervezas (cuyo contenido alcohólico es menor a 6°) el nuevo monto fijo se reduce de S/. 1.35 a 1.25.

Parecería que el nuevo precio de equilibrio sería S/. 4.919 (1 litro) o S/. 3.197 (650 ml.). Así, la cerveza vendida por debajo de dicho precio se gravaría siempre con un monto fijo de S/. 1.25 por litro, es decir que las cervezas de menor precio tendrían mayor presión fiscal que las más caras. Queda por verse si esa mayor presión será soportable para las empresas productoras.

Existe, sin embargo, un error de técnica legislativa, por cuanto, mientras el modificado primer párrafo del artículo D) del apéndice IV señala que el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar el monto fijo o la tasa (como es desde el 15 de mayo de este año), el nuevo segundo párrafo dice que el mayor valor hará que las cervezas se encuentren en el literal A, B o C del nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los que será de aplicación las reglas establecidas para cada literal. Así, el impuesto a pagar, de un lado, sería S/. 1.25, mientras que, de otro, la cerveza estaría en el literal B del apéndice IV (que es solo para piscos), y debería aplicarse S/. 1.50, habiéndose finalmente no reducido, sino incrementado (¿?) la carga fiscal.


Sin duda se trata de un tema complejo que debería ser materia de revisión.

miércoles, 3 de julio de 2013

Promoviendo la inversión privada


Es de destacar la decisión gubernamental de promover la inversión. Se han identificado varias áreas críticas que han venido siendo reclamadas con insistencia.

Eliminación de barreras burocráticas, aceleración en la recuperación anticipada del impuesto general a las ventas (IGV), reducción a 5 días para hacer valer el silencio administrativo en las municipalidades, agilización del procedimiento de obras por impuestos e impulso a las mypes en su régimen laboral. También se prevén sanciones para los funcionarios públicos que coloquen diversas trabas a las inversiones. Todo ello apuntando a que la inversión en el país crezca y con ello compensemos los malos aires que nos pueda traer la crisis internacional.

Se anuncian además otros paquetes de incentivación, y anotando que con buen criterio ninguno de ellos contempla reducción de impuestos, nos permitimos sugerir que se incluyan disposiciones que eviten o limiten excesos en el proceso de fiscalización, cobranza y reclamación de tributos. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) controlar el debido cumplimiento tributario. Pero esta labor debe ser desarrollada, de un lado, con seriedad, estrictez, y de otro, apoyando y ayudando al contribuyente.


Bueno sería que se deje sin efecto la facultad de demandar ante el Poder Judicial los fallos del Tribunal Fiscal que son contrarios al criterio aplicado por la Sunat. Así fue siempre hasta que a alguien se le ocurrió permitir que la Sunat pueda demandar al Tribunal Fiscal.