¿Es muy difícil lograr la labor del epígrafe? Creemos que no. Lamentablemente, hay casos en los que ocurre lo contrario.
Como sabemos, toda empresa está obligada a bancarizar sus operaciones. El no pagar por intermedio de los bancos tiene efectos graves pues el gasto o costo no será reconocido y tampoco el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.
Pero, resulta que nuestro territorio es diverso. Hay muchas zonas en donde no hay oficinas bancarias.
A los empresarios ubicados en dichos lugares se les exceptúa de bancarizar siempre que sus pagos los hagan con la fe de un juez de paz o de un notario.
En efecto el artículo 6 del D.S. Nº 150-2007-EF, señala que, a fin de quedar exceptuados de la obligación de usar medios de pago en los distritos donde no exista agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero, el “pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un notario o juez de paz que haga sus veces, quien dará fe del acto”. Es así como los contribuyentes de estas zonas vienen operando. Pero ahora ha aparecido un inspector de la SUNAT para objetarla con el argumento de que dicha autoridad solo puede certificar operaciones por un valor de hasta 30 Unidades de Referencia Procesal.
Es claro que la objeción es indebida puesto que ni la Ley de bancarización, ni la Ley de justicia de paz, han fijado límites cuantitativos para ello. Pero lo cierto es que la empresa que sea víctima de la interpretación que comentamos deberá vivir con una incertidumbre por casi cinco años, lo que demora el Tribunal Fiscal en resolver.
Mientras tanto, si se trata de una empresa exportadora no podrá recuperar el IGV pagado por sus compras y verá como se incrementa su contingencia día tras día, y sin límite, por cuanto los intereses moratorios se generan durante todo el tiempo que el Tribunal Fiscal tarde en resolver. ¿Se podrá sancionar la excesiva objeción del inspector?
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