Los reclamos no se han hecho esperar y vemos ahora una rápida reacción gubernamental modificando dicha decisión. El cambio dispone la reducción de los montos fijos aplicables en el sistema alternativo de gravamen a las bebidas alcohólicas en función a su contenido alcohólico. Así, ahora para las cervezas (cuyo contenido alcohólico es menor a 6°) el nuevo monto fijo se reduce de S/. 1.35 a 1.25.
Parecería que el nuevo precio de equilibrio sería S/. 4.919 (1 litro) o S/. 3.197 (650 ml.). Así, la cerveza vendida por debajo de dicho precio se gravaría siempre con un monto fijo de S/. 1.25 por litro, es decir que las cervezas de menor precio tendrían mayor presión fiscal que las más caras. Queda por verse si esa mayor presión será soportable para las empresas productoras.
Existe, sin embargo, un error de técnica legislativa, por cuanto, mientras el modificado primer párrafo del artículo D) del apéndice IV señala que el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar el monto fijo o la tasa (como es desde el 15 de mayo de este año), el nuevo segundo párrafo dice que el mayor valor hará que las cervezas se encuentren en el literal A, B o C del nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los que será de aplicación las reglas establecidas para cada literal. Así, el impuesto a pagar, de un lado, sería S/. 1.25, mientras que, de otro, la cerveza estaría en el literal B del apéndice IV (que es solo para piscos), y debería aplicarse S/. 1.50, habiéndose finalmente no reducido, sino incrementado (¿?) la carga fiscal.
Sin duda se trata de un tema complejo que debería ser materia de revisión.
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