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miércoles, 21 de agosto de 2013

Evite contingencias en comprobantes de pago


En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.

La importancia de la RS Nº 245-2013/SUNAT, además de haber reducido las exigencias de información que deben contener los comprobantes de pago, es que ha dado solución a la problemática que generó la interpretación citada. Los lineamientos básicos que las empresas deben seguir para evitar contingencias futuras son:

Comprobantes impresos hasta el 15.8.2013:
 1) verificar que el domicilio del emisor tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia;
2) De no haberlo, habilitar los comprobantes que tuvieran en stock, consignando estos 
datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello) o por medio computarizado;
 3) igual procedimiento deberán seguir para habilitar los comprobantes de pagos emitidos o recibidos con anterioridad, es decir, incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso;
 4) los agentes fiscalizadores y fedatarios de Sunat al revisar la data de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.8.2013:
 1) no es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no hay impedimento para consignarlo;
2) en los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita identificar el centro que lo emita;

 3) los nuevos comprobantes y guías de remisión impresos desde el 16.8.13 podrán no incluir los datos de la imprenta.

jueves, 15 de agosto de 2013

Convenios para evitar la doble tributación


El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso de la República, para su aprobación, los convenios para evitar la doble tributación y combatir la evasión fiscal, cuyos protocolos han sido firmados con Portugal y la República de Corea.

En esta correcta línea de acción, se anuncia que en un futuro cercano se negociará un convenio con Japón, lo que nos indica que por fin se ha interiorizado lo conveniente que sería que nuestro país celebre convenios con el mayor número posible de estados.
No ha sido esa la línea de acción congresal hasta la fecha. Recordemos que después de haberse firmado los convenios con Canadá y Chile, de pronto se produjo un plantón en 2006.  

Desde el 6 de abril de 2006 tenemos firmado el Convenio entre la República del Perú y el Reino de España para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, acuerdo que fue sometido a aprobación del Congreso en julio de 2006 y que hasta ahora duerme el sueño de los justos.

En relación con este tema, nuestro país está bastante lejos de nuestros vecinos latinoamericanos, pues ellos, en conjunto, ya tienen en vigencia más 150 convenios para evitar la doble tributación y combatir la evasión fiscal, mientras que nosotros solo tenemos tres (Canadá, Chile y Brasil), además del que se aprobó con el Pacto Andino, que dicho sea de paso ahora solo se aplica para Ecuador, Colombia y Bolivia.

Habiéndose dictado nueva legislación sobre transparencia fiscal internacional, está fuera de toda duda la necesidad de que el Perú tenga capacidad de intercambio de información fiscal con tantos países como sea posible, de lo contrario la novedosa legislación no tendrá más utilidad que la de servir como base de análisis en las facultades de derecho de las universidades peruanas.

jueves, 8 de agosto de 2013

¿Qué son los tributos?


Como sabiamente enseñaba el maestro Ataliba “el tributo es una obligación jurídica pecuniaria, establecida por ley, que no constituye sanción de acto ilícito (...)”

Resulta que nosotros seguimos las enseñanzas del ilustre maestro, pero solo hasta cierto punto. Lo que ocurre es que en nuestro sistema tributario está consagrándose una nueva teoría: Podemos estar obligados al pago de tributos sin que estos tengan vinculación con los supuestos previstos en las leyes que los hayan creado.

En efecto, nuestro IGV grava las ventas con 18%, y nuestro Impuesto a la Renta (IR) empresarial grava las ganancias con 30%, sin embargo, gracias a ciertos creativos manejos legislativos y reglamentarios ocurre que debemos tributar IGV sin que hayan ventas y también IR sin que hayan ganancias. Además, los debemos pagar con multas e intereses.

Ahora ha surgido una nueva posibilidad de pagar ambos impuestos. Resulta que el Reglamento de Comprobantes de Pago tiene establecido que en ellos debe constar la dirección del contribuyente. La norma no dice si debemos consignar el distrito, provincia y departamento o región y país. Por tal falta de precisión los contribuyentes han actuado de forma variada. Ejemplos: Algunos consignaron Lima 27, en lugar de San Isidro, otros pusieron Javier Prado Este 224, sin señalar distrito de Lince, etc. Los invito a revisar los comprobantes que sustentan sus gastos y comprobarán lo que digo.

Pues bien, resulta que por interpretación oficial, los comprobantes de pago que no consignen la calle, número, distrito y provincia, no califican como válidos y por tanto deberemos pagar IGV e IR, con multas e intereses, por todos aquellos que no hayan incluido uno de esos datos, aún cuando no existe norma que precise tal obligación. Noten que no se exige consignar la región.

Por favor, lo escrito en tono ligero léanlo como relato de una tragedia. Las consecuencias de esta interpretación pueden ser gravísimas. Confiamos que se corrija de inmediato.

martes, 30 de julio de 2013

Mensaje y tributación


Se comenta que el mensaje presidencial del 28 ha sido un recuento de acciones, pero que se ha perdido oportunidad para anuncios que devuelvan la confianza al empresariado.

Nosotros calificamos con buena nota al mensaje, fundamentalmente porque al referirse a la recaudación fiscal nuestro Presidente ha destacado la necesidad de ampliar la base de contribuyentes y combatir la informalidad.

Estudios sobre una muestra de 145 países ya nos habían revelado que el Perú es la sexta economía más informal del mundo. Esa es una distinción negativa que debemos superar cuanto antes y hacia ello apunta el mensaje cuando señala como objetivo combatir la informalidad.

Cierto es que las disposiciones tributarias dictadas están muy lejos de calificar como reforma tributaria, pero se ha avanzado con ellas, en especial en temas de tributación internacional.

En cuanto al logro de un sistema de recaudación claro, eficiente, equitativo y justo, nos quedamos con lo segundo porque, de un lado, no es muy clara la legislación y, de otro, no es equitativo ni justo un sistema que reposa en encargar a las empresas formales la ejecución de labores propias de la administración tributaria, sin retribuirlas y, por el contrario, sujetándolas a sanciones graves en caso de fallas o errores.

Pero es muy bueno el compromiso de que el dinero recaudado será mejor gastado y que todos apreciaremos los resultados. Esto resulta esencial.

Esperamos vías de comunicación que permitan ver que los dineros aportados son cuidados  y utilizados con eficiencia en las necesidades públicas, en especial en las de los sectores más pobres.


Crecer, generar empleo, reducir la pobreza y la desigualdad son objetivos que el mensaje acertadamente pide a las empresas, en especial a las medianas, pequeñas y micro empresas, para lo cual ofrece alternativas razonables de acceso al financiamiento. Es de interés de todos apoyar las metas propuestas.

miércoles, 24 de julio de 2013

A recaudar y ser amigable


¿Es muy difícil lograr la labor del epígrafe? Creemos que no. Lamentablemente, hay casos en los que ocurre lo contrario.

Como sabemos, toda empresa está obligada a bancarizar sus operaciones. El no pagar por intermedio de los bancos tiene efectos graves pues el gasto o costo no será reconocido y tampoco el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.  

Pero, resulta que nuestro territorio es diverso. Hay muchas zonas en donde no hay oficinas bancarias. 

A los empresarios ubicados en dichos lugares se les exceptúa de bancarizar siempre que sus pagos los hagan con la fe de un juez de paz o de un notario.

En efecto el artículo 6 del D.S. Nº 150-2007-EF, señala que, a fin de quedar exceptuados de la obligación de usar medios de pago en los distritos donde no exista agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero, el “pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un notario o juez de paz que haga sus veces, quien dará fe del acto”. Es así como los contribuyentes de estas zonas vienen operando. Pero ahora ha aparecido un inspector de la SUNAT para objetarla con el argumento de que dicha autoridad solo puede certificar operaciones por un valor de hasta 30 Unidades de Referencia Procesal. 

Es claro que la objeción es indebida puesto que ni la Ley de bancarización, ni la Ley de justicia de paz, han fijado límites cuantitativos para ello. Pero lo cierto es que la empresa que sea víctima de la interpretación que comentamos  deberá vivir con una incertidumbre por casi cinco años, lo que demora el Tribunal Fiscal en resolver.


Mientras tanto, si se trata de una empresa exportadora no podrá recuperar el IGV pagado por sus compras y verá como se incrementa su contingencia día tras día, y sin límite, por cuanto los intereses moratorios se generan durante todo el tiempo que el Tribunal Fiscal tarde en resolver. ¿Se podrá sancionar la excesiva objeción del inspector?

miércoles, 17 de julio de 2013

Pyme y los gastos en mayor capacitación


El último fin de semana tomé conciencia de lo importante que resulta distinguir entre “educación” y “capacitación”, para efectos fiscales. La primera es el género y la segunda la especie y, por tanto, comprendida en la primera.

El tema tiene trascendencia pues la reciente Ley 30056 ha dispuesto un beneficio especial para las PYME, por un período de tres años (2014-2017). Este consiste en que lo que gasten las PYMES en capacitar a sus trabajadores servirá como pago del Impuesto a la Renta (IR), con el límite del 1% del monto anual de su planilla, siempre que contribuyan a la generación de renta gravada o al mantenimiento de su fuente productora. Resulta así un incentivo fiscal relevante pues, en cifras, lo que para cualquier empresa es un gasto de S/. 10,000 para las PYMES tendrá el efecto de un gasto de S/. 30,000. 
  
Es muy clara pues la intención del gobierno de promover el desarrollo de los trabajadores de las PYME, pero es importante destacar que este beneficio no se concede para los gastos de educación, sino solo a los de capacitación.

Se requerirá del reglamento para definir los límites del concepto “capacitación” pero, entre otras cosas, lo que sí ha quedado muy claro es que ella no debe otorgar grado académico, que debe realizarse en el país, que el crédito debe utilizarse en el año en que se devenguen y paguen los gastos y que, lo utilizado como crédito no es deducible como gasto.


Así, se desprende que al igual que las empresas grandes, las PYMES pueden incurrir en gastos de educación pero que, si dentro de ellos hubieran gastos de capacitación, deberán discriminarlos, cuidando cumplir con los requisitos del art. 23 de la Ley 30056, y emplearlos como pago del IR. El resto de gastos de educación podrá ser deducido como gasto, sin más exigencia que el beneficio a trabajadores de la empresa.

miércoles, 10 de julio de 2013

ISC y cervezas II


Como recordamos, en mayo se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava las cervezas y se adoptó un sistema que mereció nuestra crítica por el hecho de afectar a las nuevas empresas que han incursionado en esa industria.

Los reclamos no se han hecho esperar y vemos ahora una rápida reacción gubernamental modificando dicha decisión. El cambio dispone la reducción de los montos fijos aplicables en el sistema alternativo de gravamen a las bebidas alcohólicas en función a su contenido alcohólico. Así, ahora para las cervezas (cuyo contenido alcohólico es menor a 6°) el nuevo monto fijo se reduce de S/. 1.35 a 1.25.

Parecería que el nuevo precio de equilibrio sería S/. 4.919 (1 litro) o S/. 3.197 (650 ml.). Así, la cerveza vendida por debajo de dicho precio se gravaría siempre con un monto fijo de S/. 1.25 por litro, es decir que las cervezas de menor precio tendrían mayor presión fiscal que las más caras. Queda por verse si esa mayor presión será soportable para las empresas productoras.

Existe, sin embargo, un error de técnica legislativa, por cuanto, mientras el modificado primer párrafo del artículo D) del apéndice IV señala que el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar el monto fijo o la tasa (como es desde el 15 de mayo de este año), el nuevo segundo párrafo dice que el mayor valor hará que las cervezas se encuentren en el literal A, B o C del nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los que será de aplicación las reglas establecidas para cada literal. Así, el impuesto a pagar, de un lado, sería S/. 1.25, mientras que, de otro, la cerveza estaría en el literal B del apéndice IV (que es solo para piscos), y debería aplicarse S/. 1.50, habiéndose finalmente no reducido, sino incrementado (¿?) la carga fiscal.


Sin duda se trata de un tema complejo que debería ser materia de revisión.