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miércoles, 21 de agosto de 2013

Evite contingencias en comprobantes de pago


En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.

La importancia de la RS Nº 245-2013/SUNAT, además de haber reducido las exigencias de información que deben contener los comprobantes de pago, es que ha dado solución a la problemática que generó la interpretación citada. Los lineamientos básicos que las empresas deben seguir para evitar contingencias futuras son:

Comprobantes impresos hasta el 15.8.2013:
 1) verificar que el domicilio del emisor tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia;
2) De no haberlo, habilitar los comprobantes que tuvieran en stock, consignando estos 
datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello) o por medio computarizado;
 3) igual procedimiento deberán seguir para habilitar los comprobantes de pagos emitidos o recibidos con anterioridad, es decir, incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso;
 4) los agentes fiscalizadores y fedatarios de Sunat al revisar la data de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.8.2013:
 1) no es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no hay impedimento para consignarlo;
2) en los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita identificar el centro que lo emita;

 3) los nuevos comprobantes y guías de remisión impresos desde el 16.8.13 podrán no incluir los datos de la imprenta.

jueves, 15 de agosto de 2013

Convenios para evitar la doble tributación


El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso de la República, para su aprobación, los convenios para evitar la doble tributación y combatir la evasión fiscal, cuyos protocolos han sido firmados con Portugal y la República de Corea.

En esta correcta línea de acción, se anuncia que en un futuro cercano se negociará un convenio con Japón, lo que nos indica que por fin se ha interiorizado lo conveniente que sería que nuestro país celebre convenios con el mayor número posible de estados.
No ha sido esa la línea de acción congresal hasta la fecha. Recordemos que después de haberse firmado los convenios con Canadá y Chile, de pronto se produjo un plantón en 2006.  

Desde el 6 de abril de 2006 tenemos firmado el Convenio entre la República del Perú y el Reino de España para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, acuerdo que fue sometido a aprobación del Congreso en julio de 2006 y que hasta ahora duerme el sueño de los justos.

En relación con este tema, nuestro país está bastante lejos de nuestros vecinos latinoamericanos, pues ellos, en conjunto, ya tienen en vigencia más 150 convenios para evitar la doble tributación y combatir la evasión fiscal, mientras que nosotros solo tenemos tres (Canadá, Chile y Brasil), además del que se aprobó con el Pacto Andino, que dicho sea de paso ahora solo se aplica para Ecuador, Colombia y Bolivia.

Habiéndose dictado nueva legislación sobre transparencia fiscal internacional, está fuera de toda duda la necesidad de que el Perú tenga capacidad de intercambio de información fiscal con tantos países como sea posible, de lo contrario la novedosa legislación no tendrá más utilidad que la de servir como base de análisis en las facultades de derecho de las universidades peruanas.

jueves, 8 de agosto de 2013

¿Qué son los tributos?


Como sabiamente enseñaba el maestro Ataliba “el tributo es una obligación jurídica pecuniaria, establecida por ley, que no constituye sanción de acto ilícito (...)”

Resulta que nosotros seguimos las enseñanzas del ilustre maestro, pero solo hasta cierto punto. Lo que ocurre es que en nuestro sistema tributario está consagrándose una nueva teoría: Podemos estar obligados al pago de tributos sin que estos tengan vinculación con los supuestos previstos en las leyes que los hayan creado.

En efecto, nuestro IGV grava las ventas con 18%, y nuestro Impuesto a la Renta (IR) empresarial grava las ganancias con 30%, sin embargo, gracias a ciertos creativos manejos legislativos y reglamentarios ocurre que debemos tributar IGV sin que hayan ventas y también IR sin que hayan ganancias. Además, los debemos pagar con multas e intereses.

Ahora ha surgido una nueva posibilidad de pagar ambos impuestos. Resulta que el Reglamento de Comprobantes de Pago tiene establecido que en ellos debe constar la dirección del contribuyente. La norma no dice si debemos consignar el distrito, provincia y departamento o región y país. Por tal falta de precisión los contribuyentes han actuado de forma variada. Ejemplos: Algunos consignaron Lima 27, en lugar de San Isidro, otros pusieron Javier Prado Este 224, sin señalar distrito de Lince, etc. Los invito a revisar los comprobantes que sustentan sus gastos y comprobarán lo que digo.

Pues bien, resulta que por interpretación oficial, los comprobantes de pago que no consignen la calle, número, distrito y provincia, no califican como válidos y por tanto deberemos pagar IGV e IR, con multas e intereses, por todos aquellos que no hayan incluido uno de esos datos, aún cuando no existe norma que precise tal obligación. Noten que no se exige consignar la región.

Por favor, lo escrito en tono ligero léanlo como relato de una tragedia. Las consecuencias de esta interpretación pueden ser gravísimas. Confiamos que se corrija de inmediato.