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miércoles, 26 de febrero de 2014

Plazos para Impugnar



Como sabemos, el plazo legal para impugnar una resolución se cuenta desde el día siguiente al de su notificación. Sin embargo, nuestra legislación procesal no ha tenido presente que una resolución, antes de ser impugnada al superior. Puede ser motivo de un pedido de aclaración, y aquí es donde surge la duda que sería deseable salvar legislativamente.

¿Debemos contar el plazo desde la notificación de la resolución original o debemos hacerlo desde la notificación que resuelve el pedido de aclaración? .

Nuestra legislación arbitral recoge el criterio propuesto por el art 214.3 del Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, que en nuestra opinión, resuelve la problemática planteada. Es decir que los plazos deben contarse desde que se notifica la resolución que atiende el pedido de aclaración, de manera que SI efectivamente se aclara el tema es probable que ya no se genere una impugnación y, si no se tiene nada que aclarar, nada afecta que el cómputo se extienda por el plazo legal que se tenga para resolver la aclaración.

Por ello sugerimos confirmar legislativamente, a título general el principio pro actione, esto es: el del favorecimiento del proceso lo que encuentra sustento en los principios de defensa, seguridad jurídica y razonabilidad, pues de lo que se trata procesalmente es de garantizar la plena protección del derecho a la tutela efectiva de recurrir al órgano jurisdiccional para impugnar un acto o resolución.

Como dijimos, el buen ejemplo lo ha dado el art 64.1 de nuestro D. Leg 1071 (Ley de Arbitraje): "El recurso de anulación se interpone ante la corte superior competente dentro de 20 días siguientes a la notificación del lado".

Cuando se hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del lado o se hubiere efectuado por iniciativa del tribunal arbitral el recurso de anulación deberá interponerse dentro de los 20 días de notificada la última decisión sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos. sin que el tribunal se haya pronunciado.

jueves, 13 de febrero de 2014

Deudas tributarias de gobiernos locales

 
Una reciente nota tributaria informó de las fuertes sumas que 1,691 municipios adeudan a la Sunat. Son más de 2,000 millones de nuevos soles de deudas exigibles, es decir no reclamadas y por tanto cuya cobranza no ha sido suspendida. Si no se tratara de entes públicos, sorprendería que la Sunat no haya actuado con la fuerza que ya es conocida para hacer efectivas tales acreencias. Comprensiblemente, los gobiernos locales de todo el Perú reciben un mejor trato que los simples contribuyentes.
 
Sin embargo, la deuda existe. Aunque gran parte de ella esté conformada por multas e intereses, realidad que es común a toda obligación que se tenga pendiente con la Sunat:
 
Para superar esta situación el Congreso dictó la Ley N° 30059, reduciendo en 20% los intereses y permitiendo pagar el adeudo hasta en 15 años, con intereses de fraccionamiento. El plazo para su acogimiento venció ayer y me temo que fueron pocos los municipios adaptados a esta norma.
 
El tema es repetitivo. Ya se ha señalado lo excesivo que es el régimen sancionador tributario. Hace un tiempo se dispuso un procedimiento de regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias; ahora se hace algo similar con los gobiernos locales. En ambos casos se trata de deudas incrementadas desproporcionadamente por sanciones e intereses.
 
Del total de deuda fiscal, los teóricos tributos insolutos solo representan el 30%. El 70% restante se ha generado por multas, altos intereses moratorios, la capitalización de los mismos, las imperfecciones y vacíos de las normas, la demora en atender los reclamos y las apelaciones, entre otras causales.
 
Es pues prioritario corregir las causas del aumento artificial de la deuda tributaria y, sin dar preferencia a ninguno en particular, dictar una norma que haga posible el acogimiento de los deudores tributarios, eliminando así teóricas acreencias que distorsionan las estadísticas y permiten la inútil acumulación de expedientes en los órganos resolutivos.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Tributación y medioambiente




En otras partes del mundo, en especial en Europa, siguiendo las pautas de la Comisión Europea, los países han puesto su atención en utilizar la tributación como medio de protección medioambiental, además de su natural efecto recaudatorio.

Bajo este criterio se han creado gravámenes fundamentalmente ligados con la energía, como los que afectan al consumo del carbón, de hidrocarburos, generación de recursos nucleares, generación de energía eléctrica, consumo de gas, etcétera.

En nuestro país tenemos a la vista el daño ecológico causado por la minería informal, por la tala indiscriminada de recursos madereros y otros rubros que podrían ser estudiados para que, además de adecuarse a las normas propias de la actividad, contribuyan de manera especial atendiendo a la afectación medioambiental, además de la naturaleza agotable de los recursos naturales.

Más cerca de nuestra percepción de todos los días está la tributación vigente sobre el patrimonio vehicular. En este tema caminamos contra la corriente hace muchos años. Ya es tiempo de corregir el esquema tributario vigente.

La crítica fundamental radica en que con el mencionado tributo se grava a los vehículos nuevos durante tres años, es decir, durante el tiempo que menos daño hacen al medioambiente. 

A partir del cuarto año se deja de tributar sin que se exijan mínimos de producción de daños, límites en el tiempo de uso, cambio obligado de partes, etcétera. Todo lo que tenemos es una revisión técnica al año para evitar accidentes, pero que en nada protege el daño ambiental.    


Así, mientras en el tema fiscal municipal gravamos a los vehículos nuevos, en el ámbito comercial promovemos la importación de unidades usadas que son desechadas por países como Japón y Corea, ambos muy cuidadosos de su entorno ambiental, y en otro extremo contradictorio, ahora escuchamos que se trabaja en un plan de “chatarreo”, es decir, un método de subsidio estatal para eliminar los vehículos viejos. ¿Quién nos entiende?