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miércoles, 26 de febrero de 2014

Plazos para Impugnar



Como sabemos, el plazo legal para impugnar una resolución se cuenta desde el día siguiente al de su notificación. Sin embargo, nuestra legislación procesal no ha tenido presente que una resolución, antes de ser impugnada al superior. Puede ser motivo de un pedido de aclaración, y aquí es donde surge la duda que sería deseable salvar legislativamente.

¿Debemos contar el plazo desde la notificación de la resolución original o debemos hacerlo desde la notificación que resuelve el pedido de aclaración? .

Nuestra legislación arbitral recoge el criterio propuesto por el art 214.3 del Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, que en nuestra opinión, resuelve la problemática planteada. Es decir que los plazos deben contarse desde que se notifica la resolución que atiende el pedido de aclaración, de manera que SI efectivamente se aclara el tema es probable que ya no se genere una impugnación y, si no se tiene nada que aclarar, nada afecta que el cómputo se extienda por el plazo legal que se tenga para resolver la aclaración.

Por ello sugerimos confirmar legislativamente, a título general el principio pro actione, esto es: el del favorecimiento del proceso lo que encuentra sustento en los principios de defensa, seguridad jurídica y razonabilidad, pues de lo que se trata procesalmente es de garantizar la plena protección del derecho a la tutela efectiva de recurrir al órgano jurisdiccional para impugnar un acto o resolución.

Como dijimos, el buen ejemplo lo ha dado el art 64.1 de nuestro D. Leg 1071 (Ley de Arbitraje): "El recurso de anulación se interpone ante la corte superior competente dentro de 20 días siguientes a la notificación del lado".

Cuando se hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del lado o se hubiere efectuado por iniciativa del tribunal arbitral el recurso de anulación deberá interponerse dentro de los 20 días de notificada la última decisión sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos. sin que el tribunal se haya pronunciado.

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