Dicho fenómeno lo apreciamos en mayor grado en los procedimientos tributarios. Cada vez es menor el uso del papel impreso dejando su lugar a los ya conocidos PDT (Programa de Declaración Telemática), los cuales evitan que los contribuyentes incurran en errores, pues el programa simplemente no permite que se incluya información si es que se intenta hacerlo en un casillero equivocado.
Como es lógico, los PDT son desarrollados por la Sunat siguiendo criterios técnicos de procesamiento de datos debidamente ajustados a las normas vigentes. Con ello, queremos destacar que si el PDT, por ejemplo, admite o rechaza una deducción, lo hace porque así lo ha considerado la administración. En otras palabras, como cualquier programa telemático, el PDT obedece las órdenes de su creador –en este caso la Sunat– y no actúa por su cuenta.
Hacemos este comentario motivados por lo resuelto hace pocos días por el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 14231-8-2013, en un caso en que se pide la no aplicación
de multa ni intereses, por haber existido duplicidad de criterio de la Sunat.
El contribuyente alega que determinó su obligación siguiendo las instrucciones del PDT del Impuesto a la Renta, aunque después la propia Sunat le practicó un giro por haber declarado menor suma que la que correspondía.
El caso es que para el TF no ha existido duplicidad de criterio, no obstante que fue la Sunat la que desarrolló el PDT con un criterio que orientó al usuario al pago de una determinada obligación y que también fue la Sunat la que exigió posteriormente, con otro criterio, la mayor obligación.
Naturalmente, estamos en desacuerdo con el fallo comentado.