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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Honor al mérito


Imposible resumir con justicia, en unas cuantas líneas, la fecunda vida profesional de Ana María Cogorno Prestinoni, vocal de nuestro ilustre Tribunal Fiscal por más de 21 años, quien por mandato de nuestras extrañas leyes, que no saben dar valor a la experiencia y trayectoria de sus funcionarios, pasa a la condición de jubilación.

La destacada profesional, además, es muy estimada profesora de las universidades de Lima y Católica, por años aportando conocimiento y formando las nuevas pléyades de jóvenes tributaristas, con tesón, contagiosa de futuro y el liderazgo que sabe impregnarles.

Tuve la suerte de conocer a la doctora Cogorno allá por los años 70, en la antigua Dirección General de Contribuciones, cuando dábamos nuestros primeros pasos en este mundo tan especial de los tributos, especialidad profesional por la que pocos se inclinan dadas sus complejidades, cambios permanentes, incoherencias legislativas, locuras administrativas, y algunas otras perlas, pero también, y sobre todo, apasionante para quienes saben encontrarle la vena y dedicar toda su vida a ella. Tal es el caso que comentamos.

Presidenta de sala en Tributos Internos y en la Sala de Aduanas hasta en tres oportunidades. 

Ahora se retira, y espero que la pensión del MEF sepa reconocerle la entrega de toda una vida profesional al Estado peruano. 

Con seguridad, su permanencia en la institución ha sido guiada por ese “placer de servir”, del que hablaba Gabriela Mistral. No obstante ello, un mejor trato del sistema es lo mínimo que podría merecer.

Como profesional del derecho dedicado al área de la fiscalidad, deseo transmitir mi reconocimiento a la valiosa trayectoria de vida de Ana María Cogorno. 


Sentimiento compartido por sus colegas del Instituto Peruano de Derecho Tributario, que entiendo desarrollarán una sesión académica especial en honor de tan distinguida dama. Mis mejores deseos en sus nuevos emprendimientos.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Las percepciones del IGV, necesarios ajustes


El sistema de percepciones consiste en la obligación que se ha impuesto a las empresas vendedoras de cobrar, además del precio del bien vendido y del IGV que grava dicha venta, un porcentaje adicional que corresponde a una parte del IGV que se generará cuando el comprador a su vez se convierta en vendedor.
 Es decir, se trata de cobrar por anticipado una parte del IGV que afectará a operaciones futuras. Por tanto, la obligación de la empresa vendedora solo es exigible cuando venda bienes 

que serán vueltos a vender; es decir, no aplica cuando la venta es para un usuario final. El sistema ha sido diseñado con la finalidad de combatir la evasión en las futuras ventas de contribuyentes informales y hasta donde entendemos, es un mecanismo temporal aunque originalmente pensado para operaciones de importación. Sin embargo, ahora ya tenemos un Régimen de Percepciones para Operaciones Internas que plantea serias dificultades en la práctica. Mencionaremos dos de ellas. Primero, para que opere el sistema se ha designado a un número importante de empresas como agentes de percepción, esto es, no todo vendedor debe cobrar el porcentaje adicional de percepción, sino solo las empresas designadas. A resultas de ello, las empresas designadas venderán “más caro” que las no designadas, por lo que los compradores preferirán negociar con estas últimas.

Segundo, las normas dictadas presumen que toda venta de bienes por una suma mayor de S/. 700 es efectuada a personas que no son usuarios finales y, por tanto, existe la obligación de cobrarles la percepción. Por este motivo, los compradores cuidarán de pasar varias veces por el cajero para evitar que sus tickets de compra superen esa suma.


 Parecería que situaciones como estas deberían ser corregidas cuanto antes para evitar distorsiones o inconveniencias.


miércoles, 4 de septiembre de 2013

El TC y la ley tributaria


Una situación irregular se viene planteando a raíz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que resolvió un reclamo de haberes. Sabido es que por mandato de las leyes sobre pago de haberes a los trabajadores está sujeto a retenciones tanto del impuesto a la renta (IR) como de los aportes a los fondos de pensiones, sean estos públicos o privados.

El caso es que el TC al resolver a favor del trabajador demandante ha dispuesto que de los montos que deben ser pagados el empleador no puede efectuar ningún descuento ni retención.

Ello, a todas luces, responde a un desconocimiento de las normas constitucionales, tributarias y previsionales, según las cuales todos tenemos el deber de contribuir; los ingresos constituyen rentas sujetas a impuesto y los sujetos dependientes están obligados a aportar al fondo de pensiones. 

Este mandato coloca a los empleadores en una situación de incumplimiento obligatorio de su obligación de retener y en la práctica podría convertir al personal en contribuyentes omisos.

En efecto, dado que el fallo no contiene ninguna norma que haga referencia a la obligación del trabajador para efectuar directamente el pago del IR y el aporte al fondo de pensiones, lo más probable es que tales obligaciones se incumplan. También es probable que la Sunat exija al empleador el pago de los montos no retenidos más multas e intereses, lo que sería un despropósito.


Todo ello motivado por una decisión del TC, que debiera ser aclarada cuanto antes pues no es aceptable que no se pague impuesto o se obligue a la empresa a soportar un doble pago.