La Norma VIII del Código Tributario, referida a los métodos de
interpretación de las normas tributarias, en su inciso b) dispone algo que
no es un método de interpretación, sino un
mandato para que la SUNAT desconozca la
forma jurídica utilizada por los contribuyentes, para develar la real operación
económica que ellos han realizado.
Sin duda, el trasfondo de la norma es evitar que los
contribuyentes utilicen formas jurídicas ajenas a la realidad de los contratos
que celebran, en busca de pagar menos impuestos.
Desde que la Norma VIII fue aprobada ha existido, y
persiste aún, el temor del mal uso que la Administración Tributaria pueda darle
en su permanente búsqueda de mayor recaudación. Sin embargo, las experiencia
vivida nos dice que no ha existido tal mal uso y que los casos que han sido
conocidos por el Tribunal Fiscal han recibido respuestas razonables.
Destaco sin embargo el hecho de que en todos los casos
conocidos de aplicación de la Norma VIII la SUNAT ha tenido como meta el logro
de mayor recaudación y, que en ninguna oportunidad el ejercicio del referido mandato legal haya determinado una
menor carga tributaria para el contribuyente.
Me explico: en un contrato se puede dibujar un negocio
intentando pagar menos impuestos, tal fue el caso de la venta no gravada de
aves vivas con el compromiso de beneficiarlas gratuitamente. Si se hubiera
contratado la venta de aves beneficiadas, se habría tenido que pagar el
impuesto. Este caso fue develado por la SUNAT y con toda razón, confirmado por
el TF.
Pero resulta que también puede ocurrir que por error o
falta de pericia se proyecte un contrato
que, aparentemente, deba tributar, pero que en la realidad económica envuelta,
el impuesto no se hubiera generado.
Sería interesante y motivador conocer que la SUNAT
o el TF en algún caso, aplicando la Norma VIII, le corrija la plana al
contribuyente, pero a su favor.
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